Discriminación ADA

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en muchas circunstancias. La ley incluye cinco partes principales, o "títulos", que incluyen:

  • Título I, que cubre muchas situaciones de empleo
  • Título II, que cubre todos los servicios y programas de los gobiernos estatales y locales (transporte público, programas de recreación, tribunales, cárceles y prisiones, bibliotecas, empleo y mucho más)
  • Title III, que cubre alojamientos públicos (negocios privados que atienden al público, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, tiendas minoristas, compañías de taxis, museos, parques de diversiones, guarderías y muchos más)
  • Título IV, que se refiere a determinados servicios de telecomunicaciones
  • Title V, que incluye algunas disposiciones diversas, pero significativas

El Departamento de Justicia opera una línea de información gratuita sobre la ADA para proporcionar información y materiales al público sobre los requisitos de la ADA.

Los especialistas de la ADA, que ayudan a las personas que llaman a comprender cómo se aplica la ADA a su situación, están disponibles los lunes, martes, miércoles y viernes de 9:30 a.m. a 5:30 p.m. (hora del este) y los jueves de 12:30 p.m. a 5:30 p.m. (hora del este). Las llamadas son confidenciales.

Para obtener respuestas a preguntas técnicas, obtener información general sobre la ADA, solicitar materiales gratuitos o preguntar sobre cómo presentar una queja, llame al: 800-514-0301 (voz) o 800-514-0383 (TTY)  

La Junta de Virginia para Personas con Discapacidades no discrimina por motivos de discapacidad en sus programas o actividades.

Empleo: La Junta de Virginia para Personas con Discapacidades no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con las regulaciones laborales del Título I de la ADA.

Comunicación efectiva: La Junta de Virginia para Personas con Discapacidades, previa solicitud, proporcionará ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para las personas con discapacidades, incluidos intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras formas de hacer que las comunicaciones sean accesibles para las personas con discapacidades del habla, la audición o la visión.

Modificaciones a las Políticas y Procedimientos: La Junta de Virginia para Personas con Discapacidades hará modificaciones razonables a las políticas y procedimientos para garantizar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para disfrutar de programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de VBPD y en todos los programas y actividades de VBPD, incluso donde las mascotas y otros animales están prohibidos.

Solicitudes: Para solicitar una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o una modificación de las políticas o procedimientos, comuníquese con Henry Street, Coordinador de la ADA, lo antes posible, pero a más tardar 48 horas antes de la actividad o evento.

Quejas: Envíe quejas a Henry Street, información de contacto a continuación.

Quejas de la ADA

Calle Henry
Director de Administración
ADA Coordinador – Programas y Operaciones de VBPD

Junta de Virginia para Personas con Discapacidades
1602 Rolling Hills Drive, Suite 100
Richmond, VA 23229

804 - 786 - 7335
800 - 846 - 4464
henry.street@vbpd.virginia.gov

Solicitudes de registros

  • Puede solicitar registros por correo postal, fax, correo electrónico, en persona o por teléfono. FOIA DOE no requiere que su solicitud sea por escrito, ni necesita declarar específicamente que está solicitando registros bajo FOIA.
    • Desde una perspectiva práctica, puede ser útil tanto para usted como para la persona que recibe su solicitud presentar su solicitud por escrito. Esto le permite crear un registro de su solicitud. También nos da una declaración clara de los registros que está solicitando, para que no haya malentendidos sobre una solicitud verbal. Sin embargo, no podemos negarnos a responder a su solicitud de FOIA si decide no ponerla por escrito.
  • Su solicitud debe indicar qué registros está buscando con «especificidad razonable». Esta petición alude al sentido común. No se refiere al volumen o la cantidad de registros que usted solicite y tampoco los limita; sin embargo, sí le pedimos la mayor especificación, para que podamos identificar y localizar los registros que busca.
  • Su solicitud debe solicitar registros o documentos existentes. La FOIA le otorga el derecho de inspeccionar o copiar registros; no se aplica a una situación en la que usted está haciendo preguntas generales sobre el trabajo de la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades, ni requiere que la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades cree un registro que no existe.
  • Puede optar por recibir registros electrónicos en cualquier formato utilizado por la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades en el curso regular de los negocios.
    • Por ejemplo, si está solicitando registros mantenidos en una base de datos de Excel, puede optar por recibir esos registros electrónicamente, por correo electrónico o en un disco de computadora, o recibir una copia impresa de esos registros
  • Si tenemos preguntas sobre su solicitud, coopere con los esfuerzos del personal para aclarar el tipo de registros que está buscando, o para intentar llegar a un acuerdo razonable sobre una respuesta a una solicitud grande. Hacer una solicitud de FOIA no es un proceso contradictorio, pero es posible que necesitemos discutir su solicitud con usted para asegurarnos de que entendemos qué registros está buscando.
Solicitudes de registros

Gerente de Comunicaciones e Información

1602 Rolling Hills Drive, Suite 100
Richmond, VA 23229

Fax: 804-786-1118

Además, el Consejo Asesor de Libertad de Información está disponible para responder cualquier pregunta que pueda tener sobre la FOIA.

El Consejo puede ser contactado por correo electrónico o por teléfono al (804) 225-3056 o al número gratuito 1-866-448-4100

Sus derechos

Derechos de los solicitantes

La Ley de Libertad de Información de Virginia (FOIA), ubicada en § 2.2-3700 et. del Código de Virginia, garantiza a los ciudadanos de la Commonwealth y a los representantes de los medios de comunicación el acceso a los registros públicos en poder de organismos públicos, funcionarios públicos y empleados públicos.

Un registro público es cualquier escrito o grabación, independientemente de si se trata de un registro en papel, un archivo electrónico, una grabación de audio o video, o cualquier otro formato, que esté preparado o sea propiedad de, o esté en posesión de un organismo público o sus funcionarios, empleados o agentes en la transacción de negocios públicos. Se presume que todos los registros públicos están abiertos y solo pueden ser retenidos si se aplica una exención legal específica.

La política de la FOIA establece que el propósito de la FOIA es fomentar el conocimiento de todas las personas sobre las actividades gubernamentales. Para promover esta política, la FOIA requiere que la ley se interprete de manera liberal para favorecer el acceso y que cualquier exención que permita denegar el uso de los registros públicos se interprete de forma limitada.

Sus derechos en virtud de la FOIA

  • Usted tiene derecho a solicitar inspeccionar o recibir copias de los registros públicos, o ambos.
  • Tiene derecho a solicitar que los cargos por los registros solicitados se estimen por adelantado.
  • Si cree que se han violado sus derechos en virtud de la FOIA, puede presentar una petición en el tribunal de distrito o de circuito para exigir el cumplimiento de la FOIA.

Preguntas frecuentes

  • La Junta de Virginia para Personas con Discapacidades debe responder a su solicitud dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción. El "primer día" se considera el día después de recibir su solicitud. El período de cinco días no incluye fines de semana ni días festivos.
  • La razón detrás de su solicitud de registros públicos de la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades es irrelevante, y no podemos preguntarle por qué desea los registros antes de que respondamos a su solicitud. Sin embargo, la FOIA permite que la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades le pida que proporcione su nombre y dirección legal.
  • La FOIA requiere que la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades haga una de las siguientes respuestas a su solicitud dentro del período de cinco días:
    1. Entregarle los registros que solicitó en su totalidad.
    2. Denegarle el acceso a todos los registros que usted solicitó, porque todos los registros están sujetos a una exención estatutaria específica. Si se deniega el acceso a todos los registros, debemos enviarle una respuesta por escrito. Este documento deberá identificar el volumen y el tema de los registros que se deniegan e indicar la sección específica del Código de Virginia que nos permite denegar el acceso a los registros.
    3. Entregarle algunos de los registros que ha solicitado y denegarle el acceso a otros. No podemos denegarle el acceso a un registro completo si solo una parte está sujeta a exenciones. En ese caso, podemos ocultar la parte cuyo acceso está denegado y facilitarle el resto del registro. Debemos entregarle una respuesta por escrito que indique la sección específica del Código de Virginia que permite que no se proporcionen partes de los documentos solicitados.
    4. Si es prácticamente imposible que la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades responda a su solicitud dentro del período de cinco días, debemos indicarlo por escrito, explicando las condiciones que hacen que la respuesta sea imposible. Esto nos permitirá siete días hábiles adicionales para responder a su solicitud, lo que nos da un total de 12 días hábiles para responder a su solicitud.
  • Si usted hace una solicitud de una gran cantidad de registros, y creemos que no podemos proporcionarle los registros dentro de 12 días sin interrumpir nuestras otras responsabilidades organizacionales, podemos solicitar al tribunal tiempo adicional para responder a su solicitud. Sin embargo, la FOIA requiere que hagamos un esfuerzo razonable para llegar a un acuerdo con usted con respecto a la producción o los registros antes de que vayamos a la corte para solicitar más tiempo.
  • Es posible que tenga que pagar por los registros que solicite a la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades. La FOIA nos permite cobrar los costos reales de responder a las solicitudes de la FOIA. Esto incluiría elementos como el tiempo que el personal dedica a buscar los registros solicitados, los costos de copia o cualquier otro costo directamente relacionado con el suministro de los registros solicitados. No puede incluir los gastos generales generales.
  • Si estimamos que costará más de $200 responder a su solicitud, es posible que le solicitemos que pague un depósito, que no exceda el monto de la estimación, antes de continuar con su solicitud. Los cinco días que tenemos para responder a su solicitud no DOE incluir el tiempo entre el momento en que solicitamos un depósito y el momento en que responde.
  • Puede pedir que estimemos por adelantado los costos por proporcionar los registros solicitados. De esta manera, podrá saber el precio por adelantado y tendrá la oportunidad de modificar su solicitud para intentar reducir los costos estimados.
  • Si nos debe dinero de una solicitud FOIA anterior que ha permanecido sin pagar durante más de 30 días, la Junta de Virginia para Personas con Discapacidades puede exigir el pago de la factura vencida antes de responder a su nueva solicitud FOIA.

El Código de Virginia permite a cualquier organismo público retener ciertos registros de la divulgación pública. La Junta de Virginia para Personas con Discapacidades comúnmente retiene registros sujetos a las siguientes exenciones:

  • Registros de personal (§ 2.2-3705.1 (1) del Código de Virginia)
  • Registros sujetos al privilegio abogado-cliente (§ 2.2-3705.1 (2)) o al producto del trabajo del abogado (§ 2.2-3705.1 (3))
  • Información de propiedad exclusiva del proveedor (§ 2.2-3705.1 (6))
  • Registros relacionados con la negociación y adjudicación de un contrato, antes de la adjudicación de un contrato (§ 2.2-3705.1 (12))